Las instalaciones de tuberías plásticas, como parte de los elementos de construcción, se acogen a una normativa específica que regula tanto su fabricación como su uso.
Las normas suelen ir a la zaga de las innovaciones de un mercado en el que se está constantemente invirtiendo en investigación, y por lo tanto obteniendo mejoras constantes en los materiales que los hagan más competitivos.
Además de la normativa, todas las conducciones se ven obligadas a cumplir la legislación vigente en materia de agua. Las diferentes normas, que son a la vez de ámbito nacional y europeo (normas UNE-EN), recogen las características y requisitos por las que, tanto los tubos como los accesorios plásticos, deben regirse.
Se trata de normas de sistemas, lo que quiere decir que bajo una misma norma se recogen, tanto para el caso del tubo como para el caso de los accesorios, aspectos como:
- Las características obligatorias de la materia prima que se destina a la fabricación del producto. .
- Las características generales, físicas, mecánicas, geométricas y químicas del producto. .
- Los sistemas de unión de las tuberías. .
- Los ensayos que es necesario realizar antes de poner en funcionamiento la conducción. .
- Los requisitos de funcionamiento que deben cumplir, como por ejemplo la vida útil tanto del tubo como de los accesorios.
«Real Decreto 865/2003»
Instituye los criterios higiénico–sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Esta normativa establece que los materiales de las tuberías tienen que ser capaces de resistir una desinfección mediante tratamiento por cloro o por elevación de temperatura.
Han de evitarse aquellos que favorezcan el crecimiento microbiano y la formación de biocapa en el interior de las tuberías.
Desde su implantación es sabido que los sistemas de tuberías plásticas que se utilizan para la conducción de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano impiden la proliferación de bacterias y soportan con éxito tanto el tratamiento por cloro como la elevación de temperatura como métodos de desinfección”.
Para este fin se emplean mayoritariamente tuberías de polietileno reticulado (PEX), polipropileno (PP) y multicapa.
«Real Decreto 140/2003»
Es la transposición de la Directiva Europea de Agua Potable a España. Con ella se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano.
«Directiva Europea de Productos de Construcción»
Transpuesta al ordenamiento español por diversas normas que atienden a los criterios para la libre circulación de productos de construcción y el marcado.
«Código Técnico de Edificación»
El Código Técnico de Edificación (CTE) es el encargado de fijar los requisitos que se ven obligados a cumplir todos los materiales que se vayan a utilizar en las instalaciones de agua que tengan como fin el consumo humano.
La legislación vigente está recogida en el (Real Decreto 140/2003). Los materiales tiene que ser resistentes a la corrosión interna y capaces de funcionar de forma eficaz en las condiciones de servicio que están previstas.
Además, no deberán modificar las características organolépticas ni la salubridad del agua suministrada.
El CTE y el R.D. 140/2003 señalan, también, que los materiales no presentarán incompatibilidad electroquímica entre sí y que deberán ser resistentes hasta los 40ºC sin que presenten ni daños ni deterioros, y sin que tampoco les afecte la temperatura exterior de su entorno inmediato.
También es obligatorio que no favorezcan la migración de sustancias de los materiales en cantidades que sean un riesgo para la salubridad y limpieza del agua de consumo humano, así como que sean compatibles con el agua a contener y transportar.
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